Un juicio rápido, también conocido como Diligencias Urgentes, es un procedimiento penal especial previsto para determinados delitos con el objetivo de agilizar el proceso.
El juicio rápido, viene regulado en el artículo 795 y ss de la Ley de Enjuiciamiento Criminal (LECrim), está previsto para los siguientes supuestos:
- Que la pena privativa de libertad no exceda de 5 años o, si se trata de otro tipo de penas no privativas de libertad, 10 años. No obstante, el beneficio de reducción de un tercio de la pena
- Que el procedimiento se haya iniciado mediante atestado policial.
- Que se trate de un delito flagrante, es decir, que se esté cometiendo o se haya acabado de cometer cuando se ha producido la detención.
- Que se trate de alguno de los siguientes delitos:
- Delitos de lesiones, coacciones, amenazas o violencia física o psíquica habitual.
- Delitos de hurto.
- Delitos de robo.
- Delitos de hurto y robo de uso de vehículos.
- Delitos contra la seguridad del tráfico.
- Delitos de daños.
- Delitos contra la salud pública previstos en el artículo 368, inciso segundo, del Código Penal.
- Delitos flagrantes relativos a la propiedad intelectual e industrial
5. Que la fase de instrucción (investigación) sea presumiblemente sencilla.
FASES DEL JUICIO RÁPIDO
Para el caso de que se cumplan con los requisitos arriba expuestos, el delito se podrá enjuiciar como juicio rápido y el resultado será el acortamiento de plazos y la reducción de trámites legales hasta la resolución del procedimiento. Así pues, un juicio rápido consta de cuatro fases.
- Apertura diligencias. El juzgado de guardia, tras recibir el atestado policial, incoará diligencias urgentes contra el investigado.
- Instrucción. En esta fase se procederá a recabar los antecedentes penales y policiales del investigado así como a practicar todas aquellas diligencias necesarias tales como informes periciales solicitados por la Policía Judicial, que el investigado o la víctima sea examinado por el médico forense, tasación de bienes u objetos aprehendidos o dañados, ruedas de reconocimiento, etc…
Asimismo, también se procederá a tomar declaración a los testigos, perjudicados y al investigado. En el caso de que el investigado reconozca los hechos, será el momento procesal oportuno a fin de llegar a una conformidad y conseguir que la pena propuesta por el Ministerio Fiscal se reduzca en un tercio. Para que se pueda llegar a una sentencia de conformidad, la pena de prisión correspondiente no puede superar los tres años ni los dos años de prisión una vez reducida en un tercio.
Es importante remarcar, que para llegar a una conformidad hay que reconocer los hechos y estar conforme con estos, y que tras ello, se dicta una sentencia firme la cual NO se puede recurrir, es decir, que se reconoce todo lo que el Ministerio Fiscal dispone en su escrito de acusación, aceptándolo, y siendo la sentencia firme desde que se firma la sentencia de conformidad.
- Juicio Oral. Si no se ha llegado a un acuerdo, el acusado deberá de presentar escrito de defensa y el juicio oral se celebrará en el plazo de 15 días.
Sentencia. En el caso de que nos condenen, a diferencia de en la conformidad, dispondremos de la opción de recurrir si no estamos conformes con el fallo.
¿HACE FALTA ABOGADO PARA UN JUICIO RÁPIDO?
La respuesta es sí.
El día del juicio rápido el investigado deberá ser asistido por un abogado a fin de que se pueda realizar las actuaciones judiciales. Así pues, el investigado podrá designar un Abogado particular de su confianza a fin de que le defienda y le asesore a lo largo de todo el procedimiento penal.
Para el caso de que el investigado no designe a ningún letrado, se le designará el Abogado de oficio que dicho día este de guardia, puesto que es esencial la presencia de un Letrado, perdiendo así el investigado la opción de designar un Abogado de su elección.
Que se designe un abogado de oficio NO quiere decir que sea GRATUITO, puedes encontrar más información respecto este tema en el blog ¿ES GRATIS UN ABOGADO DE OFICIO?
En conclusión, la principal ventaja de que el procedimiento se trámite como un juicio rápido es que sí se llega a una conformidad con el Ministerio Fiscal la pena que se imponga se reducirá en un tercio. De igual modo, para el caso de que cumplas con los requisitos previstos en el artículo 80 del Código Penal, se podrá acordar en sentencia la suspensión de la pena de prisión, por lo que, aunque te condenen a una pena privativa de libertad, está quedará suspendida y, por ende, no tendrás que entrar en el centro penitenciario.
Por ello, es esencial tener un buen asesoramiento que nos pueda guiar en cada procedimiento a fin de poder analizar la situación particular de cada cliente y la viabilidad en juicio de su caso, puesto que si hay opciones de éxito, puede ser conveniente rechazar la conformidad, y con ello la reducción de un tercio, puesto que se puede lograr una sentencia absolutoria. De contrario, en el caso de que las pruebas sean evidentes y no haya una defensa sólida, puede ser más conveniente llegar a una conformidad con el Ministerio Fiscal y beneficiarse de la reducción de un tercio.