Para poder abordar la presente cuestión, entendemos necesario delimitar los delitos que deben ser juzgados por un jurado. Así pues, conforme establece el artículo 1 de la Ley Orgánica del Tribunal del Jurado (L.O.T.J), existen una serie de delitos que, por su naturaleza, el legislador ha decidido que su enjuiciamiento corresponda a un jurado popular y no profesional, siendo dichos delitos los tipificados en los siguientes artículos del Código Penal.
- Homicidio (artículos 138 a 140 CP).
- Amenazas (artículo 169.1.º CP).
- Omisión del deber de socorro (artículos 195 y 196 CP).
- Allanamiento de morada (artículos 202 y 204 CP).
- Infidelidad en la custodia de documentos (artículos 413 a 415 CP).
- Cohecho (artículos 419 a 426 CP).
- Tráfico de influencias (artículos 428 a 430 CP).
- Malversación de caudales públicos (artículos 432 a 434 CP).
- Fraudes y exacciones ilegales (artículos 436 a 438 CP)
- Negociaciones prohibidas a funcionarios (artículos 439 y 440 CP).
- Infidelidad en la custodia de presos (artículo 471 CP).
Si bien es cierto que, entre estos delitos, existe uno de ellos muy grave (homicidio y asesinato), el resto no tienen una penalidad muy elevada.
Conformidad
La propia Ley Orgánica del Tribunal del Jurado (L.O.T.J) establece que puede existir una conformidad cuando la pena impuesta sea inferior a los seis años (artículo 50 L.O.T.J.):
- Igualmente, procederá la disolución del Jurado si las partes interesaren que se dicte sentencia de conformidad con el escrito de calificación que solicite pena de mayor gravedad, o con el que presentaren en el acto, suscrito por todas, sin inclusión de otros hechos que los objeto de juicio, ni calificación más grave que la incluida en las conclusiones provisionales. La pena conformada no podrá exceder de seis años de privación de libertad, sola o conjuntamente con las de multa y privación de derechos.
Así pues, en los supuestos en que la pena sea inferior a seis años, es claro que sí se podrá llegar a una conformidad. Ahora bien, el problema surge en los casos de homicidio y asesinato, puesto que es probable que las partes acusadoras y defensoras quieren realizar una conformidad, no obstante, debido a la alta penalidad asociada a estos delitos, la anterior normativa se lo impide.
¿Se puede conformar cuando la pena es superior a 6 años?
En el presente post, examinamos la casuística de los Tribunales quiénes han ideado la forma de evitar esta restricción. De este modo, conforme observamos, la anterior restricción de seis años está prevista para cuando ya se haya constituido el jurado por lo que, a sensu contrario, no existiría limite cuando todavía no se haya formado el mismo. Al respecto, citamos la sentencia de la Audiencia Provincial de Castellón, Sección Primera, de fecha 8 de marzo de 2023;
“Por tanto, no existiendo problema de fondo en cuanto a la viabilidad de esta forma de crisis procesal en sede del Tribunal del Jurado -de hecho se prevé en el artículo 50 en materia de disolución-, y son de aplicación analógica las normas generales de la Ley de Enjuiciamiento Criminal (arts. 655 y 787, sin que lógicamente haya restricción cuantitativa, dado que el Magistrado- Presidente puede imponer la pena solicitada), lo procedente es aceptar la calificación refrendada por el Fiscal, la Defensa y el acusado y pronunciar sobre esta responsabilidad penal la correspondiente sentencia de conformidad.
Siendo factible la conformidad aunque la pena conformada exceda de los seis años que fija el citado precepto, y en este sentido se ha pronunciado recientemente esta misma Audiencia Provincial de Castellón, en Sentencia de 30 de enero de 2023 y otras como SAP Barcelona de 1 de junio de 2020, SAP Segovia de 7 de febrero de 2013 y 22 de octubre de 2013, SAP Soria de 3 de abril de 2014, SAP Valladolid de 1 1 de mayo de 2015, SAP Palencia de 3 de julio de 2015, SAP Asturias de 17 de junio de 2015, SAP Lugo de 17 de junio de 2015 0 SAP Burgos de 16 de mayo de 2018.”
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